Caso Pechstein: ¿El final del TAS?

Son contados los casos en derecho que están llamados a marcar un antes y un después. A ser un hito que cambie el estado de las cosas tal y como se conocían hasta su llegada.

Sucedió con el famoso caso Bossman, y parece que va a suceder de nuevo con el caso Pechstein, que toma el nombre de la patinadora de velocidad alemana que está cuestionando, nada más y nada menos la legitimidad del Tribunal Arbitral del Deporte, más comúnmente conocido como TAS, para resolver las disputas relacionadas con el deporte.

El presente post nace de una pregunta formulada en un Seminario relacionado con el mencionado Tribunal, a un experto en la materia, como el compañero Lucas Ferrer. Le preguntaron si, a su entender, en el supuesto de que le diesen la razón a la deportista, el TAS tenía sus días contados. Él respondió, con criterio, que no.

Claudia Pechstein

Pero ¿quién es Pechstein?, ¿cómo esta deportista puede acabar con una institución como el TAS?.

Se trata de una patinadora de velocidad alemana, con nueve medallas olímpicas a sus espaldas, que fue objeto de un sanción por dopaje, por niveles anormales de reticulocitos en sangre.

La deportista, pese a que mantuvo que padecía un desorden congénito, fue sancionada con dos años sin poder competir, sanción que fue ratificada por el TAS.

No contenta con la resolución, Pechstein, interpuso una demanda ante la Corte Regional de Munich, quien concedió a la deportista una indemnización de casi 5 millones de euros, por daños y perjuicios causados por la citada suspensión, pérdida de patrocinadores y daño a su reputación, tras varios años de batalla legal.

La citada Corte considera que las organizaciones deportivas, y en este caso las de patinaje, abusan de su posición de dominante y contravienen por ello la normativa alemana de defensa de la competencia, desde el momento que imponen al deportista la obligación de firmar la cláusula de sometimiento al arbitraje del TAS, para la resolución de cualquier controversia que derive de su actividad deportiva, contraviniendo de esta forma uno de los pilares fundamentales del arbitraje, como medio extrajudicial de resolución de disputas, cual es la voluntariedad.

Entiende el tribunal muniqués, que debido a los lazos que unen al TAS con las organizaciones deportivas, (no olvidemos que el TAS depende del el Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo, más conocido por sus siglas inglesas ICAS) puede existir un desequilibro que finalmente favorezca a las organizaciones deportivas frente a los deportistas, en el enjuiciamiento de sus disputas.

CASEl mes que viene la Corte Federal de Justicia Alemana, el más alto tribunal civil del país, decidirá si mantiene o no la Sentencia de la Corte Regional. En el caso de una resolución favorable a la deportista, se podría poner patas arriba el actual método de resolución de disputas en el mundo del deporte, abriendo a los deportistas las vías jurisdiccionales pertinentes en cada país para la resolución de sus controversias.

A mi modo de ver, ello crearía más inseguridad, que seguridad jurídica. No obstante, lo que es inegable es que es tiempo de reformas en Lausanne. El TAS deberá cambiar, si quiere seguir siendo el referente mundial en cuanto a resolución de disputas en el mundo del deporte.

Coincido plenamente con la opinión de Lucas Ferrer: posiblemente el TAS no desaparecerá, pero si deberá cambiar y dar un paso más en cuanto a su independencia se refiere. Será la mejor noticia para el mundo del deporte.

Javier Pérez Villa.