Circular nº 1519 de FIFA sobre su reglamento de intermediarios
La circular 1519 publicada por FIFA el 11 de enero de 2016, recoge la obligatoriedad para todas sus federaciones miembro de hacer público el nombre de todos sus intermediarios registrados, antes del próximo día 30 de marzo.
De la misma forma, las federaciones deberán registrar en el Sistema de Correlación de Transferencias Internacionales el nombre del intermediario y la comisión percibida por éste, cuando haya estado involucrado en un traspaso internacional.
La circular contempla, además, la obligatoriedad de comunicar en el ITMS los contratos de trabajo y transferencia en los traspasos internacionales.
Se delega así sobre la federaciones miembro, la competencia de la Comisión Disciplinaria de la FIFA en cuanto al cumplimiento de las normas mínimas, y será el Departamento de Integridad y Cumplimiento de FIFA TMS quien supervise que las federaciones implanten los requisitos básicos de manera adecuada.
Javier Pérez Villa