El Reglamento de Intermediarios, vulnera la ley alemana.

El Reglamento de Intermediarios, vulnera la ley alemana.

El pasado mes de febrero un Tribunal alemán (la Corte de Apelación de Frankfurt), declaró que varios de los artículos del actual Reglamento de Intermediarios de la Federación Alemana de Fútbol, dimanante del Reglamento emitido por FIFA, vulneran la legislación alemana en materia de competencia.

Éste es uno de los primeros test que no pasa la controvertida regulación de esta materia dictada por FIFA el pasado año 2.015, y traspuesta por las asociaciones adscritas a la misma, que regula la actividad de los intermediarios en el mundo del Fútbol.

La citada Corte de Apelación, resuelve las cuestiones planteadas por una Agencia de representación de jugadores, contra la Federación Alemana de Fútbol. Varias son las cuestiones planteadas y resueltas.

En primer lugar el Tribunal invalida, por considerar que no tienen justificación legítima alguna, los siguientes requerimientos exigidos por la Federación Alemana:

1º) El requerimiento del certificado de reputación intachable al intermediario.

No se puede requerir a los intermediarios, manifiesta la Corte, el certificado de buena conducta exigido por la Federación, pues no entra dentro de la actividad normal de los intermediarios tener contacto regular con niños.

2º) El de sumisión obligatoria al cumplimiento de la normativa privada de la asociación a la que pertenezca el intermediario, así como la de FIFA.
Según el tribunal, no es posible que el intermediario conozca, y esté obligado a cumplir, la normativa de la Federación Alemana, además de las de cada una de las federaciones nacionales y, a mayor abundamiento, las de FIFA y UEFA, además de estar sujeto, por ello, a distintas jurisdicciones.

3º) La limitación a recibir pagos por los intermediarios que tengan su base en el transfer fee.

Según el criterio de la Corte, este tipo de remuneración se considera intermediación.

Reglamento de Intermediarios

Sin embargo, no todo han sido victorias para los intermediarios. Así, la Corte considera ajustados al derecho de la competencia alemán los siguientes requerimientos exigidos por la Federación teutona:

1º) Se mantiene la prohibición de realizar pagos a intermediarios para negociar contratos de trabajo, o acuerdos de transferencia, de jugadores menores de edad. Al contrario que el Tribunal de Primera Instancia, la Corte entiende que dicha prohibición es necesaria para evitar las transferencias de menores por motivos financieros, más aún cuando la trasferencia es internacional. Se antepone el bien del menor a la libre competencia.

2º) En lo que respecta a la divulgación de información relativa a los contratos, transacciones, remuneraciones, etc. que se hayan pagado a los intermediarios, la Corte entiende que dichas medidas son proporcionadas, pues con ellas se pretende dar más transparencia al mundo de la intermediación.

Veremos ahora que sucede en el resto de países, y como afectan tanto lo manifestado por la Corte alemana, como los futuros pronunciamientos jurisprudenciales a la regulación sobre intermediarios.

Javier Pérez Villa.