Futbolista condenado por un delito de lesiones, al lesionar a otro en un partido.
El mes pasado, la Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, y que condenaba por un delito de lesiones a un jugador de fútbol que causó una lesión a otro durante un partido.
Los hechos de los que trae causa el procedimiento, sucedieron en un encuentro celebrado en el año 2.011 entre los equipos de Coia y Farol de Vilaboa. Entiende el Juzgador, que se ha acreditado que la lesión fue producida no como un lance del juego, sino con el ánimo de menoscabar la integridad del deportista.
De nuevo surge aquí la polémica entre si la jurisdicción penal debe o no de ocuparse de éstas cuestiones. Para unos, no se puede sostener que el causar a otro una lesión que suponga el menoscabo de su integridad física, pueda quedar fuera de la tutela judicial penal por el simple hecho de producirse durante la práctica de una actividad deportiva. Para otros, el deportista asume el riesgo que supone para su integridad física el participar en el evento deportivo. “Lo que sucede en la cancha, se queda en la cancha.”.
Resoluciones judiciales, como en casi todos los ámbitos, las hay en ambos sentidos. Si bien es claro, como así lo entiende la gran parte de la doctrina, que si el hecho en particular reviste los elementos del tipo penal de lesiones, es la conducta delictiva, la que se introduce en el ámbito deportivo, y debe ser por ello, el orden jurisdiccional penal, quien lo saque de dicho ámbito.
Por ello, y en mi opinión, no todo lo que sucede en el campo, debe de quedar fuera del campo. Ya que de otra forma, el ámbito deportivo se convertiría en santuario para éste tipo de conductas, merecedoras del máximo reproche sancionado en nuestro ordenamiento. Más aún cuando, normalmente las “representaciones deportivas” son públicas, y estás dirigidas a grupos de todas las edades y condiciones sociales, incluidos menores.
Javier Pérez Villa.