DE NUEVO, LAS CLÁUSULAS DE RESCISIÓN EN EL FÚTBOL.

El pasado mes de octubre, la sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, abordó un nuevo supuesto de resolución contractual a instancias del jugador de fútbol.

El club Mérida Promesas Unión Deportiva, interpuso demanda contra el Racing Club de Ferrol, y el jugador  Óliver Manuel Bocos, por resolución de contrato sin justa causa de éste último, solicitando fuera de aplicación lo dispuesto en el contrato de trabajo formalizado con el jugador, y por ello, que éste fuera condenado a abonar al club, la cuantía de 300.000 euros, fijada por ambas partes como “cláusula de rescisión”.

Como es ya doctrina reiterada, el Juzgado de lo Social, desestimó la demanda interpuesta por el club, absolviendo a los demandados de todas las peticiones. El Mérida Promesas Unión Deportiva, recurrió la Sentencia Dictada por Juzgado de lo Social, ante el TSJ, que desestimó igualmente sus pretensiones.

 

De nuevo sobre las clásulas de rescsción.

 

En resumen, y al margen de otras consideraciones del caso concreto, el TSJ ratifica lo manifestado por el Juzgado de lo Social, y establece la existencia de justa causa, para la resolución por parte del trabajador, pues el club, omitió el alta del jugador, tanto en la TGSS, como en la RFEF. Igualmente el pacto indemnizatorio que figura en el contrato (300.000 euros, si quien resuelve es el futbolista), resulta notoriamente desproporcionado, en relación a los demás pactos contractuales (salario del trabajador, duración del contrato, etc.). Considera igualmente que el trabajador, corrigió las omisiones del demandante, formalizando contrato con el Racing Club de Ferrol, club que cumplió con sus obligaciones formales respecto del Jugador.

Nuevamente, otra resolución judicial, que, al igual que las resoluciones arbitrales, incide en el principio de reciprocidad, para dirimir estas cuestiones, atendiendo a la especificidad de este sector.

Javier Pérez Villa.