MODIFICACIONES 2016 AL CÓDIGO DEL TAS
Mediante el presente post, pretendo dar unas breves pinceladas sobre las principales modificaciones procedimentales que afectan a los procesos arbitrales ante el TAS, y que han entrado en vigor el 1 de enero de 2.016.
– En primer lugar y respecto del procedimiento ordinario, las principales modificaciones son las siguientes:
- Idioma.
De ahora en adelante, cabe la posibilidad de que el Panel permita a las partes, en la vista, utilizar un idioma distinto al dispuesto para el proceso arbitral, siempre y cuando la parte que lo utilice, provea al Panel de un intérprete que traduzca lo que en ella se diga, al idioma del proceso arbitral del que se trate.
Medida bienvenida dada la diversidad de las nacionalidades de las partes que acuden desde prácticamente todas los rincones del mundo a resolver sus conflictos al TAS.
2) Notificaciones y presentación de escritos.
Lógica modificación. En éste caso se viene a sancionar una práctica que ya el propio Tribunal venía permitiendo.
Se autoriza la presentación de escritos vía correo electrónico, menos susceptible que el fax a posibles problemas técnicos, y que dará mayor seguridad a la remisión de documentos.
Pese a ello, se mantiene la obligación de enviar copia de los citados documentos por correo, hasta el día hábil siguiente al del término de que se trate.
3) Sustitución de un árbitro.
Cuando un árbitro tiene que ser sustituido, si el demandante, o el apelante, no designan otro que ocupe el lugar del primero, el proceso no se iniciará, en el supuesto en que aún no haya comenzado, o finalizará, en el caso en que ya lo haya hecho.
4. Vista oral.
El principio jurisdiccional de la inmediatez, se refuerza en sede arbitral, estableciéndose la regla de que, en principio, todo procedimiento arbitral ante el TAS, contará con una vista oral, aunque tanto los litigantes, con la venia del Panel, como éste mismo, podrán decidir prescindir de ella.
5. El laudo no es el final.
Los laudos del TAS, en determinados, y tasados supuestos, pueden ser impugnados ante el Tribunal Federal Suizo, en el plazo de 30 días desde su notificación.
La modificación afecta, en este caso, tanto al procedimiento ordinario (R46), como al de apelación (R59).
Nada nuevo, y de escasa trascendencia práctica, dado el exiguo número de recursos que en la práctica se presentan.
– Por lo que respecta al procedimiento de apelación:
- Inicio del procedimiento de apelación ante el TAS.
Se añade un tercer supuesto, a los dos ya existentes, cuya concurrencia hace que el TAS no deba de dar inicio al procedimiento de apelación, cual es el que no se hayan agotado, por el apelante, todas las vías o recursos internos previos al Tribunal.
Buena noticia que el TAS continúe adaptándose a los tiempos, y en este caso, abundando en la flexibilidad procesal, aunque todavía hay temas que deberá de abordar en profundidad, como su controvertida independencia, y algunas otras cuestiones de estructura.
Javier Pérez Villa