Modificaciones de la Reglamentación FIFA y la protección de menores.
El pasado mes de marzo, el Comité Ejecutivo de FIFA, aprobó la modificación parcial del artículo 19, del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, relativo a la protección de menores, de gran importancia, y especial relevancia en nuestro ámbito.
Así se modifican los apartados 3 y 4 del citado artículo 19.
Se autoriza la primera inscripción de un menor de edad, que posea la nacionalidad del país donde se pretenda ésta, siempre y cuando haya vivido, de forma ininterrumpida en el mismo, durante un periodo superior a los 5 años anteriores a su solicitud de inscripción.
Así, en el numeral 3 del mencionado precepto, se introduce “la regla de los 5 años de permanencia ininterrumpida”.
De este modo, las condiciones establecidas, para la transferencia internacional de menores de edad, serán aplicables a todo jugador no inscrito previamente en ningún club, no natural del país en el que se pretenda la primera inscripción, y que no haya vivido de forma ininterrumpida en dicho país, durante un periodo de 5 años previos a la citada inscripción.
Derivado de la anterior modificación, se sujeta también a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto, la primera inscripción de menores extranjeros que hayan vivido de forma ininterrumpida los últimos 5 años, en el pais donde se pretenda su inscripción.
Así, dicha aprobación, se suma a las dos ya existentes: la transferencia internacional de menores, y la primera inscripción de cualquier jugador no nacido en la asociación donde se pretenda ésta.
Se acomoda pues la normativa FIFA, tanto a la doctrina de la propia subcomisión, como a la práctica que se estaba llevando a cabo por parte de la asociación rectora del fútbol a nivel mundial.
La modificación entró en vigor el pasado 1 de junio de 2.016.
Javier Pérez Villa.