¿SE PUEDE TRANSMITIR UN VALOR REPRESENTADO EN DLT QUE ESTÁ EMBARGADO?.

¿SE PUEDE TRANSMITIR UN VALOR REPRESENTADO EN DLT QUE ESTÁ EMBARGADO?.

Como es sabido, la @CNMV ha publicado recientemente una breve guía de preguntas y respuestas, sobre los instrumentos financieros basados en TRD, a las que ya hice mención en un post anterior. 

Como entonces, lo primero que me gustaría hacer, es felicitar al Supervisor, por el acierto que supone compartir dicha información, ya que, aunque no sea vinculante, si nos da a conocer sus criterios, con lo que la seguridad jurídica aumenta, y con ella, el crecimiento del sector. 

Dicho esto, y sin perjuicio de su acierto, y aunque estoy de acuerdo con la mayor parte de los criterios del supervisor, hay algunos otros, con los discrepo. 

Las FAQ, se refieren a los instrumentos financieros que utilicen la tecnología TRD (blockchain por ejemplo), u otra similar.

Dentro de esos instrumentos financieros, como sabemos, se encuentra los valores negociables (acciones, bonos, obligaciones, etc…), que se tradicionalmente se representan mediante títulos, o anotaciones en cuenta, y que, ahora, también se pueden “tokenizar”, es decir, representar mediante la tecnología de registro distribuido (TRD).  

Como no podía ser de otra forma, puesto que su forma de representación, no cambia su naturaleza, sobre los valores negociables se pueden constituir derechos reales, prendas, etc. Y del mismo modo, también pueden ser objeto de embargo.  

Lo que resulta criticable, desde mi punto de vista, es el criterio que mantiene la CNMV, al respecto de los supuestos embargo, o prenda sobre los valores, quedando éstos bloqueados y no pudiéndose transmitir, ni gravar, hasta que, la prenda o el embargo se levanten. 

Resulta más que discutible, que se pueda impedir que el titular del valor (token holder), pueda transmitirlo con la carga, ya que dicha transmisión no mermaría las garantías del acreedor. ¿No podemos trasmitir bienes, ya sean muebles (como los valores), o incluso inmuebles (un piso), con cargas? Nuestro régimen de transmisión de la propiedad nos lo permite, ¿por qué no poder hacerlo con un valor representado mediante la tecnología del registro distribuido?.