Competencia reconoce la legalidad de los fondos de inversión en España
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ha pronunciado recientemente a través de un informe, sobre la prohibición de la propiedad de derechos económicos de los futbolistas por parte de terceros (TPO).
Según recoge el informe, el perjuicio para clubes, jugadores, y competición sería importante si se prohíben los fondos de inversión, ya que la disminución de la remuneración, así como de la generación de talento, conllevaría a una menor competitividad y por tanto una menor calidad que afectaría finalmente al consumidor.
Tras aprobar FIFA la prohibición de la figura de los TPO a comienzos de año, la RFEF la trasladó a su propio Reglamento, dada su adscripción a la misma. Para que esta prohibición se haga efectiva, la CNMC es quien debe ratificar estos cambios, pero no los considera procedentes, argumentando que vulnerarían los principios de la normativa básica que recogen tanto la UE como otros organismos a nivel nacional.
La prohibición de los TPO vulnera la libertad de empresa dentro de una economía de mercado, garantizada y protegida por la Constitución Española, y de igual manera se vulneran las libertades de libre circulación de capitales recogida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La CNMC argumenta de forma que la modificación del Regalmento General de la RFEF no puede considerarse procedente, al verse afectadas varias libertades que son recogidas en nuestra Constitución, así como en el TFUE. Es por tanto la RFEF, la que debe obedecer al ordenamiento jurídico nacional y comunitario, independientemente de su adscripción tanto a FIFA y como a UEFA.
Javier Pérez Villa