EL TRIBUNAL SUPREMO ASUME LA TOTAL RETROACTIVIDAD DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO.

El Tribunal Supremo ha aplicado, en una sentencia dictada esta misma semana, y como no podía ser de otro modo, la doctrina sentada ya por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a finales del pasado año, mediante la cual no se establecía límite temporal alguno para la nulidad de las cláusulas suelo, desplegando esta institución jurídica todos sus efectos desde el principio de la hipoteca.

 

Así lo resuelve el alto tribunal, desestimando un recurso interpuesto, por la entidad BBVA, contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que aplicaba ya la retroactividad total, y que condenó al banco a devolver al prestatario las cantidades pagadas de más, desde el principio de la relación contractual.

 

Aunque ya tras la sentencia de la corte europea la cuestión quedó definitivamente zanjada, ahora toca aplicarla a todos los supuestos que actualmente estén enjuiciándose.

Javier Pérez Villa.