EL RECIÉN ESTRENADO CONVENIO COLECTIVO DEL BALONMANO EN ESPAÑA.

EL RECIÉN ESTRENADO CONVENIO COLECTIVO DEL BALONMANO EN ESPAÑA.

El pasado 26 de enero de 2.017, fue publicado en el BOE, el IV Convenio Colectivo del Balonmano Profesional, finalizando dos años de negociaciones entre la patronal del sector, la Liga ASOBAL, y los representes de los trabajadores, la Asociación de Jugadores de Balonmano (AJBM).

A la firma del mismo, que tuvo lugar en la sede del Consejo Superior de Deportes, con la presencia de su entonces presidente, Miguel Cardenal, y además de las partes, la citada ASOBAL, y la AJBM, representadas ambas por sus respectivos presidentes, Adolfo Aragonés e Iñaki Malumbres, acudió también la Francisco Blázquez, presidente de la Real Federación Española de Balonmano.

Siempre bienvenido, cualquier convenio colectivo, ya que su firma, fruto del pacto y el consenso, supone mayor seguridad jurídica para todos los agentes del sector de que se trate, la firma de éste, acaba son dos años largos de negociaciones entre las partes.

Pese a que su publicación se produce en enero del presente, y por lo que a su ámbito temporal se refiere, sus efectos se producen desde el pasado 1 de agosto de 2.016, hasta el 30 de junio de 2.020, con posibilidad de prórroga tácita del mismo, por periodos de una temporada deportiva, si no hay previa denuncia por alguna de las partes.

Las novedades más destacadas, aunque no las únicas, tienen que ver, por un lado con la formas de contratación, y por otro con el salario y su garantía.

Por lo que a las formas de contratación se refiere, se modifica el artículo 15, concretando la genérica referencia de la redacción anterior, “todos los jugadores … jugarán en calidad de contratados…”. A partir de su entrada en vigor, cada Club, deberá tener un mínimo de 7 jugadores con contrato a jornada completa, además de otros 5 a media jornada.

Además se establece la obligación, para cada club de depositar un aval de 51.000 euros, como garantía salarial. El aval, disminuye en función del número de jugadores contratados que tenga el club. A más número de deportistas contratados, menor habrá de ser la cuantía avalada, estableciéndose un escalado al efecto.

Por otro lado, y por cuanto al salario se refiere, cambia la referencia del salario mínimo aplicable, que pasa de la cuantía fía del anterior convenio, a equiparase con el salario mínimo interprofesional vigente en cada periodo.

En cuanto a las garantías salariales, en el artículo 30, se cambia el anterior régimen de doble garantía (clubes y ASOBAL), por el nuevo de garantía directa de los clubes, a través de los avales presentados por éstos y depositados en la ASOBAL, manteniéndose las cuantías máximas garantizadas, los 51.000 euros, que podrán minorarse, en función de los contratos realizados por los clubes, conforme al escalado, antes comentado en sede de salario.

Como he comenzado diciendo, bienvenido sea el acuerdo, que aportará, más seguridad jurídica, y con ella, mayores garantías, lo que finalmente redundará en un deporte más saneado y fuerte. Enhorabuena a todo el mundo del balonmano.

Javier Pérez Villa.