IMPAGO DE COMISIONES AL AGENTE. CONSEJOS PARA HACER MÁS FÁCIL EL COBRO. PARTE I.

Sin intención alguna de suplir, con este post, el asesoramiento preventivo al que hago referencia, en el siguiente párrafo, y que recomiendo encarecidamente, aquí tenéis 7 pautas que os allanarán el camino en la reclamación de comisiones de intermediación por el agente, en caso de impago de las mismas.

“Más vale prevenir, que curar”, dice con mucho tino, uno de nuestros más recurrentes refranes. En derecho, también, la mejor estrategia legal, siempre es la prevención. De hecho, la prevención de futuros conflictos entre partes, es, o debería ser, uno de los pilares del asesoramiento jurídico que prestamos los abogados. Y digo debería ser, puesto que lamentablemente, en la práctica es algo que no suele suceder, ya que la mayor parte de las veces, lo que recibe el profesional en el despacho, es el conflicto ya planteado entre ellas.

El pedir consejo jurídico antes de iniciar una relación con un tercero, es algo poco arraigado en nuestra sociedad, demasiado cargada de prejuicios a estos efectos. No está bien visto, el acudir a un abogado, para que nos aconseje desde el principio. Se tiene, como un signo de desconfianza hacia la otra parte. Error grave a mi juicio, puesto que con dicho consejo, la futura relación, será más fuerte y duradera, además de suponer un sustancial ahorre de costes, ya que los del asesoramiento inicial o preventivo, serán muy inferiores a los costes de la solución judicial a cualquier conflicto entre agente y representado.

He aquí los siete consejos:

1º) No utilices formularios.

Cada situación es distinta. De hecho, al contrario de lo que la gente piensa, no es sencillo, en derecho, encontrarse con dos supuestos idénticos. Bien sean las partes, bien la propia situación a regular, siempre hay diferencias entre un caso y otro.

Por ello, lo recomendable es dar a cada supuesto, el tratamiento jurídico que merezca. A la larga evitaremos problemas.
2º) Pide la ayuda de un experto.

Pide consejo a un abogado especialista en derecho deportivo. La especialidad deportiva de la que se trate, la edad, la nacionalidad, el lugar en que las partes tengan su domicilio, el ámbito del contrato, el idioma, etc., todos ellos, y muchos otros, son elementos que inciden directamente en la confección de un contrato de representación de deportista.

 

3º) El contrato por escrito entre agente y representado, no es suficiente.

Con ello, me refiero a que para tener derecho a percibir las comisiones pactadas en el contrato firmado con el deportista, hay que haber realizado la actividad a la que en él, nos hayamos, como intermediarios, obligado.

Hay que haber intervenido en la mediación. La realización de las obligaciones de hacer que asume el agente, le faculta para pedir a la otra parte, que cumpla, y le pague la comisión acordada. Esto aunque parezca obvio, en la práctica no lo es tanto.
4º) Hay documentar el trabajo de mediación realizado.

La prestación por los agentes o intermediarios (dependiendo de que deporte estemos hablando), habitualmente se desarrolla a lo largo del tiempo. Por ello, a parte de la formalización por escrito del contrato de representación, es recomendable, para evitar desagradables sorpresas en el futuro, conservar toda la documentación relacionada con el trabajo realizado para el representado, cartas, e-mails, facturas, ticket, billetes de tren, avión, etc.

Continuará…

Javier Pérez Villa.