El TAS confirma la decisión de FIFA en el caso Hatem Ben Arfa.

El TAS ha desestimado la apelación interpuesta por el jugador de fútbol francés Hatem Ben Arfa, contra la decisión del Juez único del Comité del Estatuto del Jugador de FIFA.

Hechos del caso:

  1. En 2.010, el jugador formalizó contrato de trabajo con el club inglés Newcastle United football club.

2. En la temporada 2.014/2.015, el jugador tomó parte en un partido con el equipo sub 21 en la Professional Development League.

3. En la misma temporada, el jugador fue cedido en préstamo al club Hull City, donde jugó varios partidos oficiales.

4. En enero de 2.015, jugador y Newcastle United football club, rescinden de mutuo acuerdo el contrato de trabajo, y Hatem Ben Arfa firma un nuevo contrato laboral con el club francés O.G.C. Nice Côte d’Azur, hasta el final de la citada temporada 2.014, 2.015.

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5. La liga de Fútbol Profesional Francesa (LFPF), con carácter previo a la validación del contrato, solicita aclaración a la Federación Francesa de Fútbol (FFF) sobre si el partido jugado por el futbolista con el equipo sub 21 del Newcastle, es un partido oficial o no lo es, a la luz de la normativa FIFA del Estatuto y la transferencia de jugadores .

6. El 30 de enero de 2.015, el Juez único  Juez único del Comité del Estatuto del Jugador de FIFA, resuelve la consulta realizada por la FFF, considerando que la participación del jugador , tiene la consideración de «partido oficial» a la luz de la normativa FIFA.

7. Tras tener conocimiento de la resolución de FIFA, la Liga valida el contrato laboral, pero con la salvedad que el jugador no podrá disputar ningún partido con el club francés hasta el final de la temporada 2.014-2.015.

8. El 16 de junio de 2.015, el TAS dictó laudo en el que desestimó la solicitud de anulación de la decisión la LFPF, entendiendo que el jugador no se encuentra en situación de impugnar una resolución de FIFA en la que él no es parte, ya que ésta respondió a una consulta genérica a cerca de la consideración o no como oficial, de un encuentro, efectuada por la FFF, y no a su caso en particular, además de declarar que el jugador no ha probado cómo le afectaría financiera o deportivamente, la anulación de la decisión tomada por FIFA.

Javier Pérez Villa.