EL MINADO DE CRIPTOMONEDAS Y EL IVA.

EL MINADO DE CRIPTOMONEDAS Y EL IVA.

Quiero montar una granja para el minado de criptomonedas. Por las operaciones de minado, obtengo como recompensa, bitcoins, por ejemplo. ¿Se encuentra esta actividad sujeta a IVA?. ¿Tengo que facturar mis servicios de minado?.

La respuesta debe ser negativa. Así, las operaciones de minado, mediante las cuales, se van creando nuevos bloques de datos en la red, tienen como contraprestación, la adquisición de moneda virtual (bitcoin en nuestro caso).  

Para que una entrega de bienes o prestación de servicios esté sujeta a IVA, se requiere que ésta se realice por parte de un empresario o profesional, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

De acuerdo con lo anterior, parece pues que estaría sujeta a IVA. ¿Pero tiene la actividad de minado de bitcoins el carácter de onerosa?. Para que tenga tal consideración, es necesaria una relación directa entre el servicio prestado, y la contraprestación recibida. Así, se considerará onerosa, siempre que entre el prestador (el minero) y destinatario (la comunidad), exista una relación jurídica de intercambio de prestaciones reciprocas.

Y es aquí donde está el quid de la cuestión. No puede identificarse en éste supuesto un destinatario concreto del servicio, siendo los nuevos bitcoins generados automáticamente por la red. 

Por lo tanto, la falta de relación directa entre el servicio prestado, y la retribución recibida, hace que dichas operaciones no estén sujetas a IVA.   

Javier Pérez Villa.

Photo by Andre Francois on Unsplash