¿EL FIN DEL MODELO 720? 

¿EL FIN DEL MODELO 720? 

Es conocida la controversia que ha rodeado a éste modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, desde su creación. 

El pasado 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó sentencia en el proceso que la Comisión Europea instó contra España, en relación con la citada declaración. 

El asunto ha adquirido en los últimos años,  mayor notoriedad si cabe, al afectar al pujante sector de las criptomonedas y criptoactivos, gran parte de ellos ubicados fuera de nuestras fronteras.  

¿Ha puesto fin al citado modelo 720, la Sentencia del  TJUE, como se pone de manifiesto en alguno medios? La respuesta a dicha pregunta debe ser negativa. El modelo 720, continuará, aunque con algunos cambios. 

¿Qué deberá cambia?. Dos cuestiones fundamentalmente. La primera, su régimen sancionador. La segunda, que las ganancias patrimoniales derivadas la no declaración de activos en el extranjero, deberán de someterse a prescripción. 

Comenzando por el segundo tema, el régimen establecido por Hacienda en el controvertido modelo, suponía en la práctica, que las ganancias derivadas de la no declaración de los bienes en el extranjero, independientemente del ejercicio al que correspondieran, había que incluirlas en la declaración (IRPF o I Sociedades) del último periodo no prescrito. Es decir, cualquier ganancia, en la práctica, era imprescriptible. 

El Tribunal sentencia que pese a que España puede establecer plazos de prescripción ampliados, el principio de seguridad jurídica, impide a Hacienda, que pueda hacer un uso indefinido de sus competencias, en éste caso para poder liquidar.

Por lo que respecta el régimen sancionador establecido por Hacienda, la norma califica como infracciones tributarias muy graves, tanto la no presentación en plazo, como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, de la citada declaración informativa, y establece unas sanciones específicas que van desde los 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500, si el sujeto pasivo es quien presenta la declaración sin requerimiento previo, a los 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros para el caso en que no haya declaración previa al requerimiento por Hacienda.

Además de las anteriores, Hacienda sancionaba con una multa del 150% de la cuantía final a ingresar, resultante tras la inclusión en la declaración (IRPF o IS), de los bienes no declarados. 

El Tribunal considera que dichas multas, específicas para la declaración informativa 720, son muy superiores a las establecidas en la propia Ley General Tributaria, para otros incumplimientos de similares características, y que ello, supone una restricción desproporcionada, y no justificada, a la libre circulación de capitales, principio básico de la normativa Europea, habiendo incumplido España la citada normativa. 

La Administración, ya está preparando la reforma de dichas cuestiones, que previsiblemente se producirá entre los meses de marzo y abril del presente año. 

Pero qué consecuencias, al margen de la modificación legislativa (ya en curso), puede tener el varapalo dado por el Tribunal a España, para los contribuyentes?

Fundamentalmente dos. La primera, es la posibilidad de aprovechar, la presente coyuntura, para regularizar los bienes no declarados, sin riesgo de sanción. Y en segundo término, la posibilidad de reclamar las sanciones que hayan sido impuestas por Hacienda hasta la fecha con la actual normativa. 

En resumen, el modelo 720, continua, y continuará vigente, debiendo, eso sí, modificarse para ajustarlo al derecho de la Unión.