¿Cómo tributa el staking de validación en España? Hacienda responde.
Como paso previo a analizar su tributación, en el IRPF español, fijaremos el concepto de staking, ya que en el mundo cripto, el mismo término, es utilizado para describir distintas actividades con criptoactivos.
En el presente post, abordaremos el staking como mecanismo de consenso para validar bloques en determinadas redes de blockchain (como Ethereum). Es decir, mediante el bloqueo de mis criptoactivos (staking), participaré en la validación de los bloques en la RED. La propia RED, podrá elegirme de forma aleatoria, entre el resto de validadores, para dicho cometido. Una vez realice la validación, obtendré mi recompensa en la moneda nativa de dicha red.
Fijado el concepto, ¿cómo tributan los rendimientos que percibo por la actividad de validación que realizo? ¿Son rendimientos del trabajo? ¿Se trata de una actividad económica, o más bien son rendimientos del capital?. Como se adelanta en el titular, la Agencia Tributaria, ha emitido su criterio.
No serán rendimientos del trabajo, sino derivan de una relación laboral.
¿Es mi actividad de validación, una actividad económica, a los efectos del IRPF.? Hacienda entiende que no. Para que así fuese, se requiere, según el criterio administrativo, que la citada actividad presente una organización mínima, que suponga la ordenación por cuenta propia, bien de medios de producción, bien de recursos humanos, o de ambos, con el objetivo de intervenir en la producción de bienes o servicios. Y en el supuesto que nos ocupa, parece claro que éste tipo de validación requiere unos mínimos recursos.
Descartados, el trabajo, y la actividad económica, Hacienda entiende que mis rendimientos por staking, proceden de la cesión a terceros de capitales propios, en nuestro caso, en especie (criptoactivos), teniendo pues la naturaleza de rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Los rendimientos, en especie, que obtenga, se valorarán por su valor de mercado, en euros, el día de su percepción.
Javier Pérez Villa.