DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES SOBRE CRIPTOMONEDAS 2.023

DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES SOBRE CRIPTOMONEDAS 2.023

Tras la publicación en el BOE, el pasado 5 de abril, del Real Decreto 249/2023, así quedan las obligaciones informativas sobre criptomonedas, correspondientes al ejercicio de 2.023, en España:

1º) SALDOS EN MONEDAS VIRTUALES:

  • Obligados a declarar: Los prestadores de servicios de custodia, residentes, o no residentes con establecimiento permanente.
  • Información a suministrar: Los datos identificativos de las personas , que en algún momento del año, hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios, de criptomonedas, y los saldos, a 31 de diciembre, con identificación del tipo de criptomoneda, número unidades, y su valoración a euros.

2º) OPERACIONES CON MONEDAS VIRTUALES:

  • Obligados a declarar: Los prestadores de servicios residentes, o no residentes con establecimiento permanente, de cambio (exchanges), intermediación, o custodia.
  • Qué deben de informar?: Los datos de identificación de los sujetos que efectúan operaciones de cambio (adquisición, transmisión, permuta y transferencia) entre monedas virtuales, o entre éstas y moneda fiduciaria. Además se informará sobre el tipo de operación, su fecha, tipo y número de unidades de la moneda de la que se trate, y el importe de las comisiones y gastos asociados a la operación.
  • Ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales: Los residentes, y los no residentes con establecimiento permanente, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, estarán también obligados a presentar esta declaración, que comprenderá los mismos datos referidos en el párrafo anterior. Cuando las ofertas iniciales se realicen con la intermediación de prestadores de servicios de cambio, intermediación o custodia, la declaración informativa anual, la verificará éste último.

3º) MONEDAS VIRTUALES EN EL EXTRANJERO.

  • Obligados a declarar: Los residentes, o no residentes con establecimiento permanente, titulares, autorizados, beneficiarios, o que, de cualquier forma, tengan el poder de disposición sobre monedas virtuales en el extranjero, así como entidades sin personalidad jurídica (LGT).
  • Información a suministrar: Los datos identificativos del prestador de servicios en el extranjero, además del tipo de criptomoneda, su saldo a 31 de diciembre, y su valoración en euros (cotización a 31 de diciembre).
  • Excepciones. No estarán obligados a declarar: a) Personas jurídicas residentes, y no residentes con establecimiento permanente, y personas físicas residentes, que ejerzan una actividad económica, cuando tengan las criptomonedas debidamente identificadas e individualizadas en su contabilidad. b) No se está obligado a declarar, si el saldo en euros a 31 de diciembre, sea inferior a 50.000 euros. En los siguientes ejercicios, sólo será obligatorio declarar, si el saldo a 31 de diciembre, tiene un incremento superior a 20.000 euros, respecto al previamente declarado.


En cuando a los modelos (aún no aprobados), y plazos de presentación, lo más probable, salvo cambios de última hora, será que la declaración de saldos en monedas virtuales, y la de operaciones en monedas virtuales, se realicen a través de los modelos 172, y 173, respectivamente, siendo en ambos casos el plazo de presentación el mes de enero del año siguiente al que hay que declarar. Las monedas virtuales en el extranjero, se declararán en el modelo 720, siendo su plazo de declaración entre el 1 de enero y el 31 de marzo, del año siguiente a aquel a que se refiera la información.

Javier Pérez Villa.