Ley de Startups en España, medidas fiscales.
El pasado 21 de diciembre de 2.022, se publicó la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, en España.
Hace poco más de un mes, publiqué en LinkedIn un artículo sobre el concepto legal de startup, en nuestro país.
Con el presente post, ahondamos sobre los distintas medidas que acompañan a éste tipo de sociedad. En éste caso, las de tipo fiscal que pueden resumirse así:
1º) Tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades. Será del 15%, en el primer ejercicio en que se tenga una base imponible positiva, y los tres siguientes. (Recordemos que el tipo ordinario está en el 25%).
2) IRPF/IRNR. Régimen de trabajadores desplazados a España. Se minora el número de ejercicios anteriores al desplazamiento (pasan de diez a cinco años), con lo que se amplía su ámbito de aplicación. Se incluye el trabajo a distancia.
3º) Las startups, podrán pedir el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades, en los dos primeros años en los que tengan que tributar, sin tener que aportar garantía alguna. El primer ejercicio podrá aplazarse 12 meses, siendo 6 en el segundo ejercicio.
4º) Además, en los dos ejercicios posteriores a los dos descritos en el ordinal anterior, tampoco tendrán que efectuar los pagos a cuenta (modelo 202).
5º) Deducción por inversión en empresas de nueva creación, se aumentan, tanto la base (100.000 €), como el importe deducible (el 50%).
6º) Se mejora la tributación de los «carried interest», bonificando el 50% de los rendimientos de trabajo percibidos por éste concepto.
7º) Se aumenta el importe exento (pasa de 12.000 a 50.000 euros), en las entregas de acciones o participaciones a empleados de empresas emergentes.
Javier Pérez Villa.
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