Acerca de la proporcionalidad de las sanciones impuestas por WADA
Hoy me gustaría hacer mención sobre un interesante artículo que publicaba no hace mucho Jirí Janák, especialista en derecho deportivo, en el portal LawInSport.
En este artículo, el autor trata la cuestión de si las sanciones que impone Agencia Mundial Antidopaje (WADA) en cuanto al incumplimiento del artículo 2.3 de su Código, son proporcionadas o no, mediante el estudio de un supuesto ocurrido en la República Checa.
Presenta el caso de un jugador de Balonmano que fue sometido junto con otros cinco jugadores, a un test antidopaje en el transcurso de una competición. Este jugador tuvo problemas a la hora de proporcionar una muestra que resultase válida para poder ser sometida al test. Finalmente tras varias horas sin poder facilitar una muestra válida, decidió en contra de los oficiales que estaban llevando a cabo las pruebas, abandonar el lugar, infringiendo el artículo anteriormente mencionado, ya que su conducta se consideraría una violación deliberada de la normativa. Consciente de que lo que había hecho podría considerarse una infracción, se sometió de forma voluntaria a los tests, dando negativo en los mismos.
Como resultado de estas acciones, al jugador se le impuso una sanción de dos años de inhabilitación, el máximo que imponía la anterior normativa de 2014, basándose en la intencionalidad de sus actos al evadir la obtención de muestras para su análisis.
El autor considera que pese a que obviamente la actuación del deportista no fue la adecuada en el caso que le ocupa, la sanción es de alguna forma desproporcionada dadas las circunstancias que se dieron. En este caso lo que se hizo fue aplicar la normativa de manera estricta, sin tener en cuenta posibles variables que podrían dar lugar a atenuar la gravedad de las acciones.
Javier Pérez Villa