Modificaciones en la normativa RFEF

El pasado mes de diciembre, la Comisón Directiva del Consejo Superior de Deportes, aprobó varias modificaciones que afectan tanto al reglamento General, como al Código Disciplinario de la RFEF.
En este post, queremos daos cumplida cuenta de las más significativas.
Por lo que al Reglamento se refiere:
1º) Se modifica la composición de las Comisiones Mixtas, incluyéndose en las mismas, a los equipos de la Tercera División.
2º) Periodos de solicitud de licencias. Se añade una excepción a la regla general de imposibilidad de inscripción una vez finalizados los dos periodos anualmente establecidos.
Así, también cabrá la inscripción fuera de dichos periodos de futbolistas con licencia «A» desempleados como consecuencia de la finalización de su contrato laboral antes de la conclusión de los citados periodos.
3º) También se modifica el número de licencias por equipo.
Así se aumentan de 6 a 8, el número de licencias profesionales, para los equipos de Segunda División B.
4º) Derechos de visado de licencias de entrenadores.
Ahora la RFEF podrá establecer, para cada categoría, una cuantía mínima como derecho de visado de licencia.
5º) Baja por edad de los árbitros de Tercera División.
Los Comités Técnicos de las Federaciones autonómicas, podrán establecer para los árbitros, y los árbitros asistentes de Tercera División, un límite de edad inferior a la de 40 años.
6º) Aspectos económicos de la cesión de los campos.
Por lo que se refiere a los aspectos económicos de la organización de partidos, el cambio realizado consiste en que del 1,5 % del beneficio neto derivado de los ingresos por la restransmisión televisada del partido, que recibirá el Club obligado por disposición federativa a ceder su campo, se eliminan los correspondientes a la Final de la Copa de SM el Rey la Supercopa de España.
Por lo que al Código Disciplinario se refiere:
7º) Conductas contrarias al buen orden deportivo. Se contempla la posibilidad de cierre parcial del estadio, en determinadas ciscunstancias.
8º) Propiedad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros, será considerado como infracción de carácter muy grave, y será sancionado en consecuencia, con multa de 3.006 a 30.051 euros.
Además de la mencionada multa, podrán imponerse como sanciones accesorias, la deducción de puntos en la clasificación, descenso de categoría, la suspensión o privación de licencia en determinados supuestos, etc.
Javier Pérez Villa