El Tribunal Supremo aclara la validez de los certificados de residencia fiscal en el extranjero.

El Tribunal Supremo aclara la validez de los certificados de residencia fiscal en el extranjero.

Cuando se discute con la Agencia Tributaria, sobre la residencia fiscal de una persona, a los efectos de su tributación en el IRPF, en España, quienes llevamos unos cuantos años en la brecha, nos solemos encontrar con que, tanto la Agencia, como la Administración de Justicia, entran a valorar la eficacia probatoria, a los efectos de fijar la residencia en uno u otro estado, de los certificados de residencia fiscal, emitidos por la autoridades tributarias extranjeras, a los efectos de los Convenios de doble imposición.

No es la primera vez que he tenido que escuchar el «ya sabemos todos, cómo se emiten esos certificados de residencia…»

Casi sistemáticamente, la Administración (Agencia Tributaria, Tribunales Económico Administrativos, y Tribunales de Justicia), han relegado estos documentos a la categoría de meros indicios, a los efectos de acreditar la residencia de una persona, lejos del peso que deberían tener, y que deriva de la norma, en éste caso, los convenios de doble imposición firmados por España con otros Estados.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 12 de junio de 2.023, se ha pronunciado sobre la validez y eficacia de éstos certificados, dejando sentados varios criterios, que espero que en el futuro, clarifiquen la situación, y eviten el grado de litigiosidad, actualmente existente.

El alto Tribunal establece, que ni la Administración Tributaria, ni los órganos judiciales nacionales, son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado, no pudiendo prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que haya suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio.

Además, y al objeto de analizar si hay conflicto de residencia, la validez del certificado de residencia se presume, no pudiendo rechazarse su contenido.

Bienvenida sea algo de certidumbre y calma, en éstas aguas tan turbulentas.

Javier Pérez Villa.

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